¿Cuál es la norma general que rige el despacho de mercancías por vía correo expreso?

Citamos: 

Ministero de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS “Año del Fomento de las Exportaciones”

Norma General Núm. 01-2018

QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO DE MERCANCIAS A TRAVÉS DE EMPRESAS COURIER.

CONSIDERANDO: que la Constitución Política vigente establece que el régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad, para que cada ciudadano pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.

CONSIDERANDO: que el Estado debe promover el cumplimiento estricto de la ley y garantizar las condiciones jurídicas y administrativas, para que la igualdad y la equidad tributarias sean reales y efectivas, adoptando las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación que pueda producirse entre los operadores económicos que intervienen en los distintos sectores de la producción.

CONSIDERANDO: que la Constitución, como ley sustantiva y suprema sobre las demás normas jurídicas, dispone como deber fundamental de las personas el tributar en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas del Estado.

CONSIDERANDO: que el Decreto Núm. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos (Reglamento de Courier), establece en su artículo 4 la categoría B, sobre envíos de bajo valor que están libres del pago de derechos e impuestos, para aquellos envíos que no sobrepasan los doscientos dólares estadounidenses (US$200.00) y que no tengan restricciones arancelarias o no arancelarias.

CONSIDERANDO: que si una persona física o jurídica fracciona mercancías a través de empresas Courier, está eludiendo los derechos e impuestos que debe pagar por las mercancías importadas y el control aduanero de rigor, generando una merma a los ingresos del Fisco y una competencia desleal y discriminación entre los comerciantes que importan el mismo bien pagando los tributos correspondientes.

CONSIDERANDO: que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, y el artículo 8 de la Ley Núm. 226-06 y su 2 modificación, la Dirección General de Aduanas tiene la facultad de dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, su buena administración y recaudación, así como para interpretar administrativamente las leyes tributarias y sus reglamentos.

CONSIDERANDO: que, en consecuencia, procede que la Dirección General de Aduana, establezca una Norma General para determinar cuándo se considera que una persona física o jurídica está incurriendo en la práctica de fraccionamiento para encubrir la finalidad comercial y el tratamiento que deberá dársele a estos casos. VISTA: la Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015.

VISTO: el Código de Comercio de la República Dominicana y sus modificaciones. VISTA: la Resolución Núm. 2-95 del Congreso Nacional de la República Dominicana, de fecha 20 de enero de 1995, que aprueba los acuerdos en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; VISTA: la Ley Núm. 277-12 del 19 noviembre del año 2012, que deroga el Art. 49 de la Ley Núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.

VISTO: el Acuerdo de Facilitación del Comercio en vigor desde el 22 de febrero de 2017, ratificado por la República Dominicana mediante la Resolución núm. 696-16, del Congreso Nacional del 16 de diciembre de 2016, que aprueba el protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el 27 de noviembre de 2014.

VISTO: el Convenio para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto) del año 1973 y su Protocolo de Enmienda del año 1999, ratificado por el Congreso Nacional mediante Resolución Núm. 119- 12, del 19 de abril de 2012.

VISTA: la Ley Núm 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que establece el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.

VISTA: la Ley Núm. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, para el régimen de las aduanas, y sus modificaciones. VISTA: la Ley Núm. 226-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas, del 19 de junio de 2006.

VISTA: la Ley Núm. 146-00, del 27 de diciembre del año 2000, sobre Reforma Arancelaria y sus modificaciones.

VISTA: la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o usuario, Núm. 358-05, del 26 de julio de 2005. 

VISTO: el Decreto Núm. 402-05, de fecha 26 de julio del año 2005, que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. La Dirección General de Aduanas (DGA), en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Núm. 226-06 y los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, que la facultan como órgano de la Administración Tributaria para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente las leyes tributarias y sus reglamentos

DICTA LA SIGUIENTE: NORMA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE EMPRESAS COURIERS.

Artículo 1. Definiciones.

A) COMERCIANTES: de acuerdo con el Código de Comercio, son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

B) EMPRESA COURIER: empresa de Transporte Expreso Internacional debidamente autorizada por la Aduana, de conformidad con el Decreto Núm. 402-05.

C) FINALIDAD COMERCIAL: es el propósito con fines lucrativos por su cantidad, valor o uso de todo artículo u objeto que ingresa al país a través del procedimiento de despacho expreso de envíos, destinado a un mismo consignatario o relacionados. Constituye además fin comercial: la importación de mercancía idéntica o similar en cantidades superiores a las necesarias para satisfacer el consumo meramente personal, el tiempo transcurrido entre un envío u otro, considerando para el efecto cada trámite o un conjunto de trámites.

D) FRACCIONAMIENTO DE ENVÍOS: se presume que existe fraccionamiento de envíos cuando se introducen mercancías idénticas, similares, sustitutas o complementarias, producto de envíos del mismo o diferentes consignantes, para un mismo consignatario o una persona relacionada (socios, dependientes de un mismo empleador) utilizando una o varias guías madres de un mismo Courier o de Couriers diferentes, o utilizando un conjunto de trámites en un espacio de tiempo de treinta (30) días o menos, o cuando la importación forme parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de encubrir su fin comercial y beneficiarse indebidamente de la categoría “B”, que establece el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos.

Artículo 2. las personas físicas o jurídicas que a través de empresas courier, importen mercancías clasificadas dentro de la categoría “B” definida en el Decreto No. 402-05, estarán obligados al pago de los derechos e impuestos de sus importaciones, en los siguientes casos:

A) Cuando realicen una importación de mercancías cuyo valor no exceda los Doscientos Dólares Estadounidenses (US$200.00), establecidos en la categoría” B”, del Decreto 402-05, pero que por su cantidad y naturaleza, la Aduana pueda determinar que tiene un fin comercial.

B) Cuando de acuerdo con la cantidad y naturaleza de la mercancía importada, así como la frecuencia de los envíos, permita a la Aduana determinar que tienen un fin comercial.

C) Cuando se detecte la presencia de mercancías idénticas, similares, complementarias o sustitutas en un trámite o en un conjunto de trámites, que en su totalidad sobrepasen el monto de los Doscientos Dólares Estadounidenses (US$200), importadas a través de un consignatario.

D) Cuando la mercancía importada guarde relación notoria con la actividad comercial de la persona física o jurídica, a cuya consignación figure en los documentos de embarque.

E) Cuando la persona física o jurídica se le haya probado que ha incurrido en cualquier modalidad de fraccionamiento.

Artículo 3.- Se crea un registro de usuarios de servicios de despacho expreso de envíos (servicio de courier), en el que deberá estar inscrito toda persona física o jurídica que utilice estos servicios; para tales efectos, se tomará como base la cédula, RNC o pasaporte de la persona, según corresponda.

Párrafo I.- Dicho registro deberá ser realizado en el portal de la Dirección General de Aduanas: www.aduanas.gob.do, en el enlace y formulario electrónico diseñado para tales efectos. Ninguna persona podrá hacer uso de los servicios de Courier sin previamente estar registrado en la DGA.

Párrafo II.- Este registro no aplica para los usuarios de las empresas transportistas internacionales de envíos expresos, que reciben envíos a su consignación sin contar con una membresía en dichas empresas. En caso de que en el récord estadístico de importación de una persona por vía de empresas de transporte internacional, se evidencie fraccionamiento o finalidad comercial, se excluirá de los beneficios de la categoría “B” del referido reglamento y se le exigirá el pago de los impuestos correspondientes.

Párrafo III.- Las empresas de servicios de despacho expreso de envíos (Couriers), de conformidad con lo establecido, no podrán brindar servicios Courier con los beneficios de la categoría “B” del referido reglamento a personas que no estén registradas, para lo cual la DGA brindará los servicios informáticos 5 que permitan a las empresas de servicio Courier comprobar la validez del registro. De producirse una importación consignada a una persona no registrada, se le dará el tratamiento previsto en la legislación aduanera vigente para la carga general, debiendo pagar los impuestos que correspondan.

Artículo 4.- Toda persona física o jurídica que importe mercancías con finalidad comercial a través de empresas Courier, no podrá beneficiarse del tratamiento previsto en la categoría “B” del decreto 402-05, por cuanto será considerado como comerciante y no un consumidor.

Artículo 5.- La Dirección General de Aduanas se reserva el derecho de realizar fiscalizaciones a posteriori a las personas físicas o jurídicas que utilizan la modalidad de despacho expreso de envíos, cuando el resultado del análisis de los patrones de conducta de importación genere duda razonable sobre la utilización de la categoría “B” para fines comerciales.

Artículo 6.- La Dirección General de Aduanas, en uso de sus facultades legales, podrá comprobar la veracidad o exactitud de las informaciones proporcionadas por los usuarios y, en caso de que éstos suministren informaciones falsas o incorrectas, la DGA se reserva el derecho de denegar el tratamiento previsto en la categoría “B”, artículo 4, del Decreto No. 402-05, sin perjuicio de las sanciones y penalidades que establece la Ley Núm. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, para el régimen de las aduanas y sus modificaciones, y la legislación penal correspondiente.

Artículo 7.- Entrada en vigor. Esta Norma General entrará en vigor treinta (30) días a partir su publicación.

Párrafo Único. - La Dirección General de Aduanas deberá habilitar una plataforma electrónica y un formulario electrónico para el registro de los usuarios Courier, a la vez que dará un plazo de por lo menos seis (06) meses para que los mismos puedan registrarse. Asimismo, la DGA indicará mediante aviso la periodicidad de la actualización de los datos.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018); año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. Dirección General de Aduanas

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