¿Qué artículos están prohibidos para importación y no se pueden traer desde los Estados Unidos u otros países del exterior?

¿Qué artículos no se pueden traer a República Dominicana desde el exterior?

Es muy importante que leas esto antes de hacer tu compra, para que luego, no tengas novedades ya que tu articulo podría no ser enviado y en caso de ser enviado podría ser retenido en las Aduanas e incautado por las autoridades. 

Citamos textualmente un Artículo escrito por Niurka Beato Alba, Consultora jurídica de la DGA
https://aduanasdigital.gob.do/1900/07/12/mercancias-prohibidas-y-restringidas/
Niurka Beato Alba
Coordinadora Administrativa
Consultoría Jurídica de la DGA

Mercancías Prohibidas y Restringidas
En la comercialización de mercancías a nivel global existen diferentes tipos de mercancías: mercancías peligrosas, mercancías ilícitas, mercancías prohibidas o restringidas.

Las Mercancías Prohibidas y Restringidas; objetos, productos, bienes que por sus particularidades o función están prohibidas o restringidas para entrar o salir de un país (importación o exportación), las que deben cumplir con los requerimientos establecidos en las normativas legales, procesos y procedimientos de cada país.

Algunos países han incluido dentro de las Mercancías Prohibidas: la importación de vehículos de más de cinco años de fabricación, vehículos salvamento, vehículos con el guía a la derecha, ropas usadas, plaguicidas, neumáticos usados, productos que afectan el medio ambiente, entre otros.

Entre las Mercancías Restringidas se pueden mencionar: Animales vivos o muertos, Antigüedades, Armas de fuego, Dinero efectivo, Drogas, Estupefacientes o sustancias psicotrópicas, Explosivos, Fármacos, Joyas, Materiales obscenos o pornográficos,  Materiales radioactivos, Metales preciosos, Obras de arte, Mercancías Peligrosas, Piedras preciosas, Plantas, Productos perecederos, Productos sometidos a régimen de reserva, Sellos, otros.

En la República Dominicana, existe prohibición y restricción de diferentes mercancías, entre las que se pueden referir:

1) Prohibición para la importación de vehículos con más de cinco (5) años de fabricación,

2) Prohibición para la importación de vehículos con más de quince (15) años de fabricación (vehículos pesados),

3) Prohibición de electrodomésticos usados (Estas prohibiciones contempladas en la Ley No. 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000, modificada por la Ley No. 4-07, del 5 de enero del 2007,

4) Prohibición de la importación de vehículos salvamento (Decreto No. 671, del 27 de agosto del 2002, vigente);

5) Prohibición de importación de vehículos con el guía a la derecha (Norma No. 02-08, del 6 de octubre del 2008, que refiere lo establecido en la Ley No. 241, del 28 de diciembre de 1967);

6) Prohibición de importación de ropa usada (Ley No. 458, del 3 de enero de 1973);

7) Prohibición de Armas de Fuego, sus partes y municiones (Decreto No. 309-06, del 24 de julio del 2006, vigente);

8) Prohibición de importación de Equipos de Comunicaciones, para lo cual es necesario presentar la autorización de la entidad de comunicaciones competente; sea para equipos de transmisión de radio y transceptores, pizarras y equipos telefónicos, centrales y equipos telegráficos, receptores del sistema de posicionamiento (GPS), antenas y estaciones receptoras de satélites.

Las importaciones y exportaciones de mercancías de origen animal y vegetal restringidas, están sujetas a la presentación de una certificación fitosanitario o zoosanitario, requisito necesario para el cumplimiento de las normativas legales vigentes. Además deben cumplir con lo establecido por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la Flora y la Fauna silvestre (Convetion on International Trade in Endangeed Species of Wild Fauna and Flora-CITES, por sus siglas en inglés). Este Convenio establece dentro de otros temas que: “las introducciones de especies sujetas al Convenio, han de estar autorizadas a través de un sistema de licencias”.

La entrada y la salida de monedas y valores tienen sus restricciones. En la República Dominicana, la Ley No. 72-02, del 4 de junio del 2002, contra el Lavado de Activos provenientes de Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias controladas y otras infracciones graves, regula la entrada y salida de dinero en efectivo que superen la cantidad de US$10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o nacional. Para la autorización correspondiente, se requiere el llenado del o los formularios requeridos y la presentación de la documentación que justifique la procedencia a ser presentada ante las entidades gubernamentales competentes que lo requieran.

Dentro de las Mercancías Restringidas se incluyen los medicamentos a ser importados o exportados, que deben contar con la certificación de no objeción de la Dirección de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública. Otras mercancías restringidas son los productos biológicos, animales y plantas (especie de la flora y la fauna en peligro de extinción-cotorra, carey, cocodrilo).

Asimismo, las armas de fuego a importar, deben contar con el permiso correspondiente del Ministerio de Interior y Policía.

Las máquinas tragamonedas, mercancía restringida para lo que se requiere presentar la Resolución que emite la Comisión de Casinos del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana.

Entre las entidades involucradas en las transacciones comerciales a nivel doméstico; Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Aduanas, Ministerio de Interior y Policía, Instituto Dominicano de Telecomunicaciones, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura, entre otros.

El conocimiento sobre las mercancías restringidas o de prohibida importación evita que importadores (personas físicas o jurídicas) inviertan recursos económicos y tiempo; con el dilema  que luego no puedan recibir la mercancía adquirida. De tener duda al momento de decidir importar, es preferible realizar consultas anticipadas para obtener una información oficial de las entidades gubernamentales vinculadas.
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